SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2          En la situación planteada, se tiene que en virtud a la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por la recurrente, la autoridad judicial recurrida dispuso se apliquen varias medidas sustitutivas para viabilizar su libertad, entre ellas fianza económica de Bs50.000.- en uso de la atribución conferida por el art. 239 in fine CPP, disposición legal que de ningún modo dispone imperativamente la libertad de la persona bajo la modalidad de fianza juratoria. Por otro lado, si la recurrente se encuentra en un eventual estado de pobreza que le impide cumplir la medida señalada, le corresponde acreditar debidamente ese extremo, pues no basta con invocar el estado de pobreza, ya que la autoridad judicial no está obligada a presumir una situación patrimonial de esa naturaleza; no corresponde en consecuencia otorgar la tutela solicitada, en mérito a que el recurrido ha sujetado sus actos a las normas relativas a las medidas sustitutivas, especialmente a la fianza juratoria, de modo que no ha vulnerado el derecho a la libertad de la recurrente.