Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2
II.2 El 25 de marzo de 2002, la autoridad judicial recurrida pronunció Sentencia dentro del referido proceso, declarando a la recurrente autora del delito de asesinato en grado de complicidad, previsto por el art. 23 con relación al art. 252 del Código Penal, (CP) imponiéndole la pena de 15 años de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 19-33); Resolución confirmada por Auto de Vista 26/03 de 15 de enero pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte de Distrito de La Paz (fs. 35-39).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.2