Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.3
II.3 El 26 de junio de 2003, se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por la recurrente, que fue deferida, imponiendo la autoridad judicial como medidas sustitutivas las siguientes: a) obligación de presentarse en el juzgado tres días a la semana; b) arraigo de la procesada; c) prohibición de concurrir a determinados lugares de expendio de bebida alcohólicas; y, d) fianza económica de Bs50.000.- (fs. 44-52).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.2