Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que su defendida carece de recursos económicos y no cuenta con persona alguna que pueda financiar la suma excesiva establecida como fianza económica, no siendo pertinente establecer su extrema pobreza, al encontrarse detenida por un tiempo mayor al plazo máximo establecido para la detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.2