SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que se ha vulnerado su derecho a la libertad previsto por el art. 6.II CPE, por cuanto al haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva, se le impuso como medida sustitutiva, entre otras, fianza económica de Bs50.000.- que al ser inalcanzable para su persona, motivó que en la misma audiencia solicite sea sustituida por fianza juratoria, la que fue negada por el recurrido con el argumento de que no demostró su estado de pobreza, no obstante que acreditó su detención por más de dos años, debiendo cesar de inmediato la misma, bajo dicha modalidad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.2