SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R
Fecha: 13-Ago-2003
a)
En el informe presentado por escrito cursante de fs. 36 a 40, los Vocales recurridos alegaron: a) que se pretende convertir al recurso de amparo constitucional en una instancia mas, para obtener por su intermedio nulidad de fallos judiciales, reposiciones y modificaciones como si se tratara de un incidente, olvidando que es subsidiario; b) que conforme a las atribuciones que le confiere el Código de Procedimiento Penal y el art. 15 de Ley de Organización Judicial (LOJ), luego del análisis de obrados y tomando convicción de que el a-quo no examinó debidamente los elementos de hecho y de derecho y resolvió como si se tratara de un mero hecho “siendo que por esta vía no se pueden resolver CINCO CUERPOS DEL EXPEDIENTE”, pues esto debió merecer un mínimo análisis teniéndose en cuenta la complejidad del caso y la pluralidad de imputados, lo que debió inducirle a cumplir con el art. 120 y 168 CPP.1972 y no a sobreseer prematuramente sin agotar el estudio de elementos que sólo puede hacerse en el sumario; d) que la Resolución 313/2002 no ha determinado sentencia condenatoria, sólo dispuso proseguir la investigación, con cuyo resultado la autoridad decidirá lo que corresponda, de modo que no se le ha encontrado culpable al recurrente como afirma; e) que el planteamiento de las cuestiones previas debe hacerse en base a documentos fehacientes y no como en el presente caso, antecedentes, que deben ser evaluados con mucho detenimiento pero en la fase del plenario y f) que el art. 287 CPP.1972 concordante con los arts. 134 y 135 del mismo Código, determina la recepción de más prueba, y en algunos casos inclusive se faculta al juez de la apelación disponer la presentación de más documentos. Con estos fundamentos pidieron se declare improcedente el recurso.