SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R
Fecha: 13-Ago-2003
III.3
III.3 Que, al entendimiento mencionado, resulta imprescindible señalar además que el apersonamiento ante una instancia determinada, importa que el procesado no sólo que pide se le haga conocer ulteriores diligencias, sino que en oportunidad de ello se interioriza de todo lo que ya se ha actuado, vale decir que el apersonamiento no sólo se concreta a solicitar que se le haga saber acerca de los actuados que se producirán en la misma en forma posterior sino que al margen de ello, se está interiorizando de lo que ya se ha actuado, salvo que se le hubiera negado el acceso al expediente en original, o mediante los mecanismos legales como son las fotocopias simples o legalizadas, pues sólo en esos casos se podrá alegar que hubo un trato restrictivo o supresivo del derecho a la defensa y por consiguiente a las normas del debido proceso.