SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R

Fecha: 13-Ago-2003

III.4

III.4   Que, en el caso de autos, con relación a las pruebas presentadas que denuncia no fueron puestas en su conocimiento, el recurrente tuvo la oportunidad de conocerlas pidiendo se le exhiba el expediente original, se le franqueen fotocopias del mismo, pues la apelación de la parte querellante fue de su conocimiento, tan es así que en ningún momento ha alegado que se le ocultó dicho actuado, es más, prueba de ello es que se apersonó al tribunal de apelación y solicitó le hagan conocer ulteriores diligencias, de manera que a tiempo de realizar ese actuado, como procesado pudo haber pedido que el expediente le sea exhibido o que se le proporcionen fotocopias tanto de la apelación como de los actuados posteriores a la misma, ya que su apersonamiento fue posterior a la prueba que supuestamente los recurridos admitieron indebidamente, pero no lo hizo, pretendiendo ahora que esa falta de diligencia y acuciosidad sea cubierta por esta jurisdicción, porque en base a ella -denuncia- se ha dictado la resolución que ha revocado la resolución que declaró probada la excepción previa que presentó, de lo que se deja entrever que la pretensión del recurrente es no sólo que se anule la resolución que impugna, sino que este tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto litigado, concretamente sobre la excepción de falta de tipicidad, pues ello se infiere de sus fundamentos en los cuales indica que la prueba aportada no constituye elementos de la comisión de los delitos que se le imputan, vale decir, que implícitamente exige que se pronuncie sobre la valoración de la prueba y los criterios jurídicos con los que los recurridos apreciaron la prueba y compulsaron antecedentes, lo que -se reitera- corresponde a otra instancia y no a la acción tutelar del amparo.