SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R

Fecha: 13-Ago-2003

III.2

III.2   Que, por otra parte, también este Tribunal refiriéndose a la diligencia y rol que debe mantener todo sujeto procesal que tenga la calidad de imputado o procesado en un proceso, dejando firme línea jurisprudencial, ha señalado que si bien el director del proceso, vale decir, el juez es quien tiene la obligación de velar porque el proceso se lleve conforme a ley, no es menos cierto que también ha dicho que el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta.

            Que, parte del criterio sostenido fue referido en la SC 1003/2003-R de 17 de julio, que al mencionar sobre la actitud que debe asumir un procesado luego de presentar un medio de defensa establecido: “(...) así como también por el mismo interés de desvirtuar la acusación en su contra debe apersonarse a fin de conocer el avance del proceso, dado que éste, como está establecido en el ordenamiento jurídico, tiene sus estados procesales que se desarrollan progresivamente, de manera que el agotamiento del uno importa el inicio de otro y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias y dictarse la resolución final con la que concluye el proceso. Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa.”