SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2003- R

Fecha: 13-Ago-2003

además dichas literales no prueban nada acerca del supuesto ilícito

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y ampliándolos indicó que las apelaciones contra resoluciones que resuelven cuestiones previas conforme al art. 188 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) deben ser concedidas en efecto devolutivo y no suspensivo como ocurrió en el caso, empero ya ingresando al análisis indebido de la prueba, éste se encuentra en los considerandos noveno y décimo, donde los recurridos han considerado como elementos probatorios esenciales las fs. 1018 a 1021 y 993 a 994, que son pruebas aportadas después de que el a-quo dictó la resolución apelada, pues las mismas autoridades recurridas en la primera foja de la Resolución que han dictado lo reconocen, además dichas literales no prueban nada acerca del supuesto ilícito. Que las autoridades recurridas podrán alegar normas de orden público, pero la primera de ellas es la observancia de las normas del debido proceso, y en el caso, el procedimiento de la apelación en cuestión, no permite la presentación de nueva prueba que no hubiera sido conocida por el inferior en grado, pero en el caso se la recibió y no se notificó con ella a los imputados para que puedan refutarla respetándose el principio de publicidad y el de contradicción; y más aún si la prueba presentada fue obtenida por medio ilícito. Señala que no se puede argumentar que el sumario no implica procesamiento y que por ello no se podría hablar de procesamiento indebido, pues también el sumario en la antigua normativa penal forma parte del proceso y concluye indicando que no existe otro recurso ulterior ordinario para hacer valer sus derechos, salvo la vía de complementación de la que hicieron uso buscando que los recurridos fundamentaran su decisión, pero no se dio curso a la misma.