Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El recurrente ratifica el contenido de su demanda y la amplía indicando que la autoridad recurrida tomó conocimiento de la causa sin constatar la existencia de un decreto por el que se remitió la causa al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, sin el sorteo previo que abre la competencia de la autoridad que va a conocer una causa.
- Rubens Rivarola Muñoz, en representación de María Lourdes Salces Vargas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR