SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

improcedente

Por  Resolución de 2 de mayo de 2003, cursante de fs. 77 a 78,  el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, por el cargo del Secretario de Cámara de la Sala Penal de esa Corte Superior de Justicia se evidencia el ingreso del expediente por esa instancia administrativa a efectos de su distribución, conforme al art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) ; b) que, ese extremo fue considerado en un Recurso de hábeas corpus declarado procedente por la Juez que lo conoció, siendo su resolución revocada por la Sentencia Constitucional 269/2003-R y declarado improcedente;   c) que, por el transcurso del tiempo de más de 5 años desde la emisión del cargo que se reclama, se ha convalidado el acto, dejando sin efecto la acción de tutela constitucional requerida por la extemporaneidad de la impugnación; d) que, por disposición procesal, la causa debe tramitarse conforme el régimen procesal anterior, debiendo ser concluida en el plazo máximo de 5 años desde la publicación del Código y no desde la fecha de comisión del hecho delictivo.