SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Por Resolución de 2 de mayo de 2003, cursante de fs. 77 a 78, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, por el cargo del Secretario de Cámara de la Sala Penal de esa Corte Superior de Justicia se evidencia el ingreso del expediente por esa instancia administrativa a efectos de su distribución, conforme al art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) ; b) que, ese extremo fue considerado en un Recurso de hábeas corpus declarado procedente por la Juez que lo conoció, siendo su resolución revocada por la Sentencia Constitucional 269/2003-R y declarado improcedente; c) que, por el transcurso del tiempo de más de 5 años desde la emisión del cargo que se reclama, se ha convalidado el acto, dejando sin efecto la acción de tutela constitucional requerida por la extemporaneidad de la impugnación; d) que, por disposición procesal, la causa debe tramitarse conforme el régimen procesal anterior, debiendo ser concluida en el plazo máximo de 5 años desde la publicación del Código y no desde la fecha de comisión del hecho delictivo.
- Rubens Rivarola Muñoz, en representación de María Lourdes Salces Vargas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR