SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Por otra parte, respecto a una supuesta falta de sorteo de expediente, por Sentencia Constitucional 1363/2002-R, de 7 de noviembre de 2002, se ha establecido que: “En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional”.
En la especie, la parte recurrente no ha demostrado haber utilizado oportunamente los referidos recursos y medios ordinarios para reclamar la falta de sorteo, y pese a ello, interpone el recurso de amparo en desconocimiento del carácter subsidiario del mismo, el cual exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios, estableciéndose entonces que la recurrente actuó en forma negligente, dejándose vencer con los plazos legales y permitiendo la preclusión de sus derechos, situación que determina la improcedencia del presente Recurso, en aplicación del art. 96.3 LTC.
- Rubens Rivarola Muñoz, en representación de María Lourdes Salces Vargas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR