Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En su informe de fs. 70 a 72, el Juez recurrido señala que asumió conocimiento del proceso penal seguido en contra de la parte recurrente, conforme el Código de Procedimiento Penal antiguo, el que viene tramitándose desde el año 1995, cuyo retraso no es imputable a su autoridad y que mas bien responde a la serie de incidentes interpuestos por la procesada. Respecto al tema del sorteo de la causa, indica que fue resuelto por las instancias ordinarias en sentido de no corresponder nulidad alguna, determinación confirmada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 978/ 2000 (sic).
- Rubens Rivarola Muñoz, en representación de María Lourdes Salces Vargas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR