SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2   En el caso de autos, el supuesto acto ilegal que reclama el recurrente es la falta de sorteo de la causa penal iniciada contra su mandante, pero tal actuación ocurrió el 31 de enero de 1996, es decir hace más de siete años, tiempo durante el cual el afectado no intentó la protección constitucional ahora invocada, lo que desnaturaliza la inmediatez del amparo, tal como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1435/2002-R, 1438/2002-R, 1442/2002-R y 1445/2002-R, entre otras, que señalan:  “[...] el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de un año de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de complementación impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto[...]”.