SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que su representada está sometida a un proceso penal desde 1996, el mismo que se encuentra viciado de nulidad por cuanto al recibir los antecedentes, el Secretario de Cámara de la Sala Penal no realizó el sorteo que exige el art. 117 LOJ, habiéndolos remitido de manera directa al Juzgado de Instrucción en lo Penal, quebrantando la seguridad jurídica y conculcando el debido proceso, además que pese al tiempo transcurrido, no se ha declarado prescrita la acción penal, por lo que pide que se anulen obrados hasta que se proceda al sorteo de la causa. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- Rubens Rivarola Muñoz, en representación de María Lourdes Salces Vargas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR