SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de abril de 2003, cursante de fs. 28 a 29, el recurrente manifiesta que el 31 de enero de 1996, el Ministerio Público remitió el proceso penal seguido en contra de su representada por Edgar Dávalos y Enrique Jordán por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, pero el Secretario de Cámara de la Sala Penal no cumplió con lo señalado por el art. 117 de la LOJ referido al sorteo de la causa, remitiéndola al Juzgado de Instrucción en lo Penal, sin mencionar a qué Juzgado se refería, es decir si al primero o al segundo, omisión que conforme el Tribunal Constitucional quebranta la seguridad jurídica.
Añade que esa anomalía fue incidentada solicitándose su saneamiento, siendo negada por el Juez que conoció la causa, cuya resolución al ser apelada fue confirmada, ameritando la formulación de un recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente por el solo hecho de no ser la vía para corregir el indicado vicio procesal.
Indica que invocando previsiones procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, formalizó un incidente de prescripción de la acción por haber transcurrido más de 8 años desde la medianoche en que se cometieron los delitos por los cuales se juzga, incidente que también fue rechazado por el juzgador y que posteriormente la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia confirmó, argumentando que no se acompañaron las pruebas respectivas.
- Rubens Rivarola Muñoz, en representación de María Lourdes Salces Vargas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR