SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1)
La Jueza Sexta de Partido en lo Penal Liquidadora, en el informe de fs. 39 señala: 1) lo único que hizo fue cumplir con lo previsto en los arts. 178 y 264 CPP.1972, resolviendo una excepción prejudicial que fue rechazada por el Juez de primera instancia y que en grado de apelación se radicó en su despacho, dictando el Auto de 17 de mayo de 2003, en el que con sano criterio y aplicando el art. 135 del Código Adjetivo Penal, consideró que los fundamentos de la parte excepcionante eran ciertos y aceptables y por tanto debía aceptarse la excepción; 2) de ninguna manera se ha conculcado los derechos de la recurrente en la acción penal intentada contra Adolfo Cárdenas Caba, pues lo único que se hizo fue suspender temporalmente el proceso mientras se resuelva el juicio civil; 3) la recurrente pretende por medio del amparo censurar y rebatir el criterio de la juzgadora que resuelve la excepción, lo cual violenta el principio de la seguridad jurídica.