SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.3

III.3          En cuanto a que se hubiera devuelto el testimonio de la apelación al Juzgado de origen, inmediatamente después de notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, sin haberle dado oportunidad para solicitar explicación, complementación y enmienda dentro las 24 horas, conforme al art. 283 CPP.1972, la recurrente no ha utilizado los recursos que tenía a su alcance ante un problema de suyo sencillo, pues pudo haber acudido ante la autoridad judicial donde se encontraba el expediente, interponiendo el recurso, quien, en caso de que hubiera sido presentado dentro del término de ley, estaba compelida a elevarlo ante el Juez competente, en este caso la recurrida, no siendo el agravio invocado en modo alguno insubsanable.