SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que sigue contra Adolfo Cárdenas Caba, por el delito de giro de cheque en descubierto, la recurrida dictó el Auto 16/2003 de 17 de mayo, resolviendo un recurso de apelación incidental, cuya Resolución no admite recurso alguno y en la que se ha incurrido en actos que restringen y amenazan su derecho a la seguridad jurídica, puesto que el 19 de mayo de 2003, a horas 10:15 se le comunicó que el expediente se encontraba en despacho, sin embargo, el mismo día a horas 10:35 luego de haberse realizado las notificaciones a las partes, se remitió el expediente al Juzgado de origen, restringiendo así su derecho a pedir complementación y enmienda del Auto dentro de las 24 horas de su notificación, de conformidad al art. 283 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), contrariando normas procesales de cumplimiento obligatorio y violando el principio de publicidad.
Añade que la recurrida, señala en el Auto impugnado: que los tres cheques objeto de la litis se encuentran cuestionados en su validez por la vía civil, de cuyo fallo depende la existencia o inexistencia del delito; que el apelante complementó y presentó prueba de reciente obtención, demostrando que los manuscritos de la fecha en los tres cheques no fueron pulsados por el mismo emisor; y que estos fueron dados en garantía, argumentos que demuestran que la Jueza no ha motivado adecuadamente el Auto de Vista, menos realizado un prolijo análisis de la prueba, que no debió ser admitida en cumplimiento del art. 177. CPP 1972 y que habiendo el apelante argumentado que los cheques fueron dados en garantía, esta no es una cuestión prejudicial, sino defensa de fondo que debe ser resuelta en sentencia, pues la única finalidad es dilatar el proceso para beneficiarse con la extinción penal conforme a la disposición transitoria del Código de Procedimiento Penal de 1999.