SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2          En el caso examinado, la Jueza recurrida mediante el Auto de Vista que se impugna, a tiempo de revocar la Resolución apelada, resuelve admitir la cuestión prejudicial planteada con los fundamentos expuestos en su fallo, los que conforme a su razonamiento versan precisamente sobre la incidencia que tendrá la resolución de la demanda civil de nulidad de los cheques con relación a la existencia o inexistencia del delito de giro de cheque en descubierto, no siendo evidente que en la Resolución cuestionada se haya referido, menos resuelto aspectos que tengan que ver con la defensa de fondo, pues si bien el imputado en sus memoriales manifiesta que los cheques fueron dados en garantía, ello no fue siquiera considerado por la Jueza a tiempo de resolver la apelación, no existiendo óbice legal para que esta haya considerado prueba de reciente obtención y valorado la misma conforme manda el art. 135 CPP.1972. Consecuentemente, la autoridad judicial demandada al dictar el Auto de 17 de mayo de 2003, no ha incurrido en acto ilegal alguno, sino actuado dentro del marco de sus facultades y competencia reconocidas por ley.