SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 17 de mayo de 2003, debiéndose pronunciar nueva resolución conforme señala el art. 175 CPP.1972, procedencia adoptada con los siguientes fundamentos: 1) la recurrida revocó el Auto que rechazaba la cuestión prejudicial presentada por el procesado, amparándose en una documentación que fue acompañada en alzada, la misma que no constituye prueba documental preconstituida que sirva de base para una cuestión prejudicial o previa, constituyendo más bien defensa de fondo a ser resuelta en sentencia; 2) al haberse dado curso a la cuestión prejudicial se ha atentado contra el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso y violentado el art. 116 CPE, que señala que los jueces sólo están sometidos a la Ley.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.