SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que la Jueza Sexta de Partido en lo Penal Liquidadora, ha vulnerado sus  derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de publicidad en los juicios, previstos por los arts. 7.a), 16.IV y 116.X CPE, por cuanto en el proceso penal que sigue contra de Adolfo Cárdenas Caba, por el delito de giro de cheque en descubierto, ha dictado el Auto de Vista de 17 de mayo de 2003 revocando la resolución de la Jueza a-quo que rechaza una cuestión prejudicial planteada por el procesado, sustentando su fallo en prueba de reciente obtención que no debió ser admitida y que habiéndose alegado en la apelación que los cheques fueron dados en garantía, este aspecto constituye una defensa de fondo, que debe ser resuelta en sentencia. Por otra parte, la recurrida remitió el expediente al Juzgado de origen inmediatamente después de su notificación, sin darle oportunidad de solicitar la complementación o enmienda del Auto dentro las 24 horas, conforme al art. 283 CPP.1972. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.