SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

277/2003-R, 301/2003-R, 329/2003-R.

Es  necesario dejar sentado que aún en el caso de  argüirse la supresión del ítem de la recurrente -que no es el caso presente, dado que, reiteramos,  la causa alegada para la destitución de la actora es una “reestructuración”-  de acuerdo  al art. 32 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 que aprueba las   Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal,  el retiro, que  es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público, podrá producirse, entre otras causales allí contempladas, por la supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente,  dicha decisión (retiro de la entidad por supresión del puesto), debe ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de treinta días calendario, además que si el servidor público afectado cumpliera los requisitos de un puesto vacante, será asignado al mismo previo cumplimiento de los procesos  establecidos en las mencionadas Normas.