SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de junio de 2003 (fs. 49 y 50), el recurrente aduce que su representada recibió el memorando 110/2000 de 1 de marzo por el que fue nombrada Bioquímica Farmacéutica del Hospital Eduardo Eguía del Distrito de Tupiza, dependiente del SEDES, cargo en el que fue ratificada en 1 de junio de 2002, según el memorando 230/2002, al haber ganado el concurso de méritos y examen de competencia convocado según Resolución Ministerial 0155 de 27 de marzo de 2002.
Relata que en 21 de octubre de 2002 se entregó a su poderconferente un memorando de despido fechado en 20 de septiembre de ese año, alegando reestructuración. A raíz de ello, en 25 de octubre de 2002 solicitó al recurrido, juntamente con otros médicos despedidos, dejar sin efecto la ilegal destitución, por lo que se llegó a diversos acuerdos en los que las autoridades se comprometieron a dejar sin efecto los despidos, pero como ese compromiso no fue cumplido, en 14 de abril nuevamente formuló reclamo ante el demandado y ante el Viceministro de Salud, por si misma y a través del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, sin tener una respuesta favorable.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- 277/2003-R, 301/2003-R, 329/2003-R.
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora,
- III.3.
- III.4.