Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.4.
III.4.Conforme lo ha establecido este Tribunal en diversos fallos (SSCC 1314/2002-R, 190/2003-R), de existir alguna observación sobre el proceso de selección, calificación y designación por concurso de méritos a la recurrente, deberán investigarse las presuntas irregularidades, mediante los mecanismos y procedimientos legales, con carácter previo a asumir una determinación como la adoptada por la autoridad recurrida, pues lo contrario, es decir, decidir la remoción de una persona del cargo que ha obtenido por medio de un proceso de institucionalización, constituye un atentado contra sus derechos fundamentales, como se tiene dicho.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- 277/2003-R, 301/2003-R, 329/2003-R.
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora,
- III.3.
- III.4.