SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora,

Consecuentemente, el acto ilegal está demostrado, así como se tiene evidencia que la actora ha agotado   las instancias administrativas de reclamo, puesto que ha acudido ante el propio recurrido, ante el Prefecto del Departamento de Potosí y, finalmente, ante el Viceministro de Salud,  demandando la restitución en su cargo, sin  obtener ninguna respuesta,  lo que desvirtúa los fundamentos de improcedencia del Tribunal de amparo, máxime si se considera que si bien la reiteración de tal pedido al Prefecto fue presentado en 14 de abril de 2003, y éste aún no le respondió, por lo que podría alegarse la existencia de una vía pendiente de resolución, no es menos evidente que el silencio administrativo debe entenderse como una negativa a lo solicitado por el peticionante, dado que no puede esperarse en forma indefinida la respuesta de la autoridad que se trate, motivo por el que el presente recurso podría ser declarado procedente exclusivamente por la vulneración del derecho de petición. Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora, en virtud de lo que, considerando la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, que consiste en la necesidad de otorgar la tutela inmediata para evitar la consumación de un perjuicio mayor, inminente e irreparable, debe declararse  la procedencia de este recurso para cumplir esa finalidad (SSCC 119/2003-R, 142/2003-R, 277/2003-R, 301/2002-R, 740/2003-R).