SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3.
III.3. Conforme a las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R, el plazo para interponer el amparo constitucional es de seis meses computables a partir del acto ilegal o desde que se agotaron los medios legales de reclamo, y en este caso, la recurrente ha formulado en forma insistente el pedido de restitución en sus funciones, habiendo presentado su última solicitud en ese sentido el 14 de abril de 2003, razón por la que el recurso se encuentra dentro de término.
Conviene recordar al Tribunal de amparo que el término de seis meses antes referido rige para la interposición de todo amparo, ya sea emergente de procesos administrativos, judiciales, u otros, sin que exista una diferenciación en el plazo para plantear este recurso contra resoluciones judiciales como erróneamente se sostiene en el fallo que se revisa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- 277/2003-R, 301/2003-R, 329/2003-R.
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora,
- III.3.
- III.4.