SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. En la especie, como se tiene evidenciado, mediante concurso de méritos y examen de competencia la representada del recurrente optó el cargo a medio tiempo de Bioquímica Farmacéutica del Hospital Eduardo Eguía de Tupiza, dependiente del SEDES, dentro del proceso de institucionalización llevado adelante en los SEDES del país por el Ministerio de Salud y Previsión Social (conforme a la RM 155 de 27 de marzo de 2002), razón por la que, tiene derecho a la inamovilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituida ni removida, sin previo consentimiento o proceso que compruebe y justifique esa medida.
En ese sentido, el recurrido, al prescindir de los servicios de la recurrente, alegando una supuesta “reestructuración”, incurrió en un acto ilegal y conculcó sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la inamovilidad funcionaria y la garantía del debido proceso, ya que debió observar que por su condición de funcionaria pública se encuentra sometida a las normas de la Ley 1178, Decreto Supremo 23318-A, según las cuales debió instaurarle un proceso administrativo interno si consideraba que existían causales para ello -pues el recurrido alega la existencia de presuntas irregularidades contra la actora- caso contrario, debió permitir que continúe prestando sus funciones cotidianas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- 277/2003-R, 301/2003-R, 329/2003-R.
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora,
- III.3.
- III.4.