SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 67 a 70, el apoderado del recurrido sostiene lo siguiente: a) el concurso de méritos y examen de competencia en el que participó la recurrente adolece de vicios de nulidad pues para ello “se valieron” de una directiva ilegalmente conformada; b) dos de los miembros de esa anómala directiva eran también miembros del Comité Electoral del Colegio de Bioquímicas y Farmacéuticas, y, lo que es peor, el Tribunal Calificador también estuvo constituido contra lo dispuesto por ley; c) la representada del recurrente tenía incompatibilidad para postularse y trabajar en el SEDES, pues contaba con su farmacia propia y a la vez se desempeñaba en el Hospital “Eduardo Eguía”; d) la Resolución Ministerial 0155 de 27 de marzo de 2002 fue rechazada por el Consejo Médico y Directorio del Colegio Médico de Bolivia, por contravenir normas estatutarias y reglamentarias; e) existe un convenio firmado por el Ministro de Salud para que a partir del 1 de mayo de este año se revisen los concursos y exámenes realizados, para recién proceder a la institucionalización; f) la recurrente no ha agotado las instancias administrativas para canalizar su reclamo, pues no ha acudido ante la Dirección de Desarrollo Social del cual el SEDES depende, como lo han declarado las SSCC 614/2002-R y 1039/2002-R; g) no existe inmediatez en la interposición del amparo, pues el despido se produjo el 20 de septiembre de 2002. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- 277/2003-R, 301/2003-R, 329/2003-R.
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a la actora,
- III.3.
- III.4.