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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R

    Fecha: 19-Ago-2003

    4.

    4.   También se infringen las garantías del debido proceso, si sólo se dirige la demanda contra el fiador real o hipotecario; dado que el deudor también tiene el derecho a defenderse, oponiendo todos los medios de defensa que la ley le reserve; puesto que en última instancia será sobre éste que recaiga el pago de la obligación, como producto de la acción de repetición al que en su caso puede optar el garante hipotecario.

    • recurso de amparo constitucional
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 9
    • no hubiere otro medio o recurso legal
    • III.2.
    • conceder la tutela provisional
    • III.3.
    • 3.
    • 4.
    • Motivos por los que el remate no podría realizarse sobre los bienes de las mencionadas empresas

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