SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

improcedente

La Sentencia 14/03-SSA-III, cursante a fs. 643 y 644, pronunciada el 21 de mayo de 2003 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin multa por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) el proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra Luis Felipe Vásquez Zambrano, por si y en representación de la Empresa de Servicios Petroleros “Boliflor” y otros, por cobro de dólares americanos, “se encuentra en pleno trámite”; 2) “los fundamentos del presente recurso de amparo constitucional como es principalmente la incompetencia del Juez, debe ser analizada y considerada en la apelación de la resolución que declara improbadas las excepciones opuestas. Lo mismo ocurre con el incidente de nulidad del señalamiento del primer remate; además, según dispone el art. 50 párrafo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, queda a salvo para cualquiera de las partes, el derecho a promover  demanda ordinaria”; 3) “no se ha agotado la vía jurisdiccional de reclamo, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que franquea al ley”, de acuerdo al art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).