SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

Fragmento 9

            “...la jurisprudencia de este Tribunal ha entendido que sólo es viable la concesión de la tutela que brinda el art. 19 d constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes (así SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R, 1032/2003-R, entre otras), y excepcionalmente, cuando existiendo  otros medios o recursos, éstos no logran la eficacia esperada, por cuanto la lesión puede resultar irreparable y la protección tardía (así SSCC 462/2003-R, 301/2003-R, 657/2003-R, entre otras).