SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

no hubiere otro medio o recurso legal

            ...es necesario modular los entendimientos y alcances jurisprudenciales antes señalados, bajo la idea de que cuando el art. 19 CPE, establece que “...se concederá el amparo  solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la  protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”, lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo  cierta y efectiva la lesión  al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía (así, SSCC 462/2003-R y 462/2003-R, entre otras). Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo  del  derecho fundamental en  cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean  al hecho excepcional”.