Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
conceder la tutela provisional
Entonces, en el marco de lo establecido por la SC 1082/2003-R transcrita en forma precedente, se debe conceder la tutela provisional a favor del representado del recurrente, como persona física, únicamente hasta que se diriman las apelaciones pendientes, pues eventualmente la resolución de las mismas podría determinar el cambio de la orden de remate; por ende, de procederse con el remate de los bienes de José Enrique Vásquez antes de conocer la decisión de tales alzadas, podrían ocasionarse serios perjuicios al coactivado mencionado y a terceros.