SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

conceder la tutela provisional

            Entonces, en el marco de lo establecido por la SC  1082/2003-R  transcrita en forma precedente, se debe conceder la tutela provisional a favor del representado del recurrente, como persona física, únicamente hasta que se diriman  las apelaciones pendientes, pues eventualmente la resolución de las mismas podría determinar el cambio de la orden de  remate; por ende, de procederse con el remate de los bienes de José Enrique Vásquez antes de conocer la decisión de tales alzadas, podrían ocasionarse serios perjuicios al coactivado mencionado y a terceros.