SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 7 y 23 de mayo de 2003, de fs. 192 a 194 y fs. 205 a 208, las recurrentes manifiestan que en la Reunión 26 de la III Reunión Académica Nacional de Universidades, aprobada con la resolución 401 de la VII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades de 30 de agosto de 2001, se estableció realizar una reunión de compatibilización en el Sub Area de Bioquímica y Laboratorio Clínico, a convocatoria de la Universidad Técnica del Beni, mencionándose que en tanto no se emitan las conclusiones definitivas de esa reunión se dejaban sin efecto los cursos de complementación a nivel de licenciatura para los técnicos superiores de laboratorio clínico ofertados por el sistema universitario, e implementados arbitrariamente en la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí, toda vez que en agosto de 2000, a raíz de un convenio de cooperación, el Rector recurrido realizó los indicados cursos, con una carga horaria insuficiente, sin contar con la autorización respectiva del CEUB, lo que significa que no están reconocidos por el sistema universitario.
Por otra parte, mediante nota de 26 de julio de 2001, el Rector demandado hizo conocer al Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB que había tomado la decisión de anular los cursos de Laboratorio Clínico en la ciudad de La Paz, haciendo mención a un supuesto Convenio con la universidad estatal de esa ciudad, que jamás existió.
Por nota de mayo de 2002, el Secretario Nacional de Planificación Académica pidió a la autoridad recurrida la suspensión de los cursos referidos, empero, éste los llevó adelante, en desconocimiento de disposiciones del CEUB, usurpando funciones que no le competen y que son propias del CEUB y del Ministerio de Educación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- no se especifican los derechos que se hubieran lesionado
- no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados
- no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados,