Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan
No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan, sino el derecho a la igualdad, al estudio y al trabajo de los estudiantes, toda vez que los que hacen licenciatura pasan 5 años de carrera que no puede equipararse a 18 meses con clases sólo los sábados para que adquieran el mismo título los técnicos superiores, y los derechos a la salud de la población, ya que con la carga horaria insuficiente no existe una suficiente capacitación de los postulantes a la licenciatura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- no se especifican los derechos que se hubieran lesionado
- no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados
- no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados,