SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados,

            De la lectura del recurso, se establece que las recurrentes no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados, pues en parte alguna del recurso señalan cuáles y de qué manera fueron vulnerados tales derecho o garantías, como exige el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); extremo que impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de las SSCC 193/01-R, 369/01-R, 1201/01-R y 905/2002-R, entre otras: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; que como derecho subjetivo por excelencia, confiere a la persona agraviada la facultad de exigir ante el órgano jurisdiccional competente la adopción de medidas preventivas para que la afectación no se produzcaSin embargo, tal tutela debe obedecer a la certeza de la lesión o amenaza, que en el presente caso no puede ser establecida al no haberse precisado los derechos o garantías supuestamente vulnerados a las recurrentes o a la entidad que presiden; omisión que debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de la presentación del recurso por constituir un requisito de admisión, con el objeto de disponer sea subsanado conforme establece el art. 98 LTC; situación que determina la improcedencia del recurso.  Con este mismo razonamiento se han pronunciado las SSCC 485/2002-R, 1003/2002-R, 1048/2002-R, 1079/2002-R, y 1144/2003-R, entre otras.