Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados
Las recurrentes indican que el Rector recurrido, desconociendo las resoluciones del CEUB, resolvió proseguir con los cursos de complementación para dar el título de licenciatura a los técnicos superiores de Laboratorio Clínico, sin contar con la infraestructura ni con la carga horaria necesaria, y menos con el reconocimiento del sistema universitario, empero, no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- no se especifican los derechos que se hubieran lesionado
- no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados
- no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados,