Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
b) El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, sólo tiene la finalidad de precautelar el bienestar profesional de sus asociados y garantizarles el ejercicio de su profesión, pero no tiene facultad para atribuirse derechos que competen a las universidades públicas en su conjunto o en sus diferentes Facultades y Carreras, en todo caso, tendría que ser su órgano coordinador, el CEUB, el que plantee los recursos legales en eventuales conflictos como el que pretenden crear las recurrentes, motivo por el cual su proceder es nulo de pleno derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- no se especifican los derechos que se hubieran lesionado
- no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados
- no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados,