SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Rector demandado informó a través de su abogado que el recurso carece de fundamento y no señala las pruebas en que funda su pretensión y menos hace una relación de sus derechos restringidos o suprimidos, cuyo amparo pretenden. Por otra parte, indica que el Colegio al que representan las recurrentes no tiene personería para plantear la presente demanda al haber modificado sus Estatutos con una Resolución Administrativa, cuando lo que correspondía era hacerlo por un Decreto Supremo. Aclaró que la universidad cuenta con una Facultad de Ciencias de la Salud que ha sido acreditada y evaluada en dos oportunidades por pares externos, obteniendo los mayores porcentajes de calificación y que en ningún momento ha cometido un hecho irregular, ya que llevó adelante el curso de laboratorio clínico conforme a su normatividad interna y previa aprobación de su Consejo Universitario a través de la Resolución 108/2001. Acredita igualmente que existe un plan de estudios y que los cursantes están defendiendo su tesis y si bien el CEUB es la entidad coordinadora como ente superior, cada universidad, en uso de su autonomía puede tomar decisiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- No señalan como vulnerado ningún derecho de ellas, como recurrentes, o de la institución que representan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- no se especifican los derechos que se hubieran lesionado
- no señalan concretamente los derechos que les hubieran sido conculcados
- no han precisado qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados a la entidad que representan con los hechos reclamados,