SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003

Fecha: 19-Ago-2003

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El Fiscal recurrido señaló lo siguientes: a) que por requerimiento de 24 de junio de 2002 ordenó el levantamiento de diligencias preliminares de investigación dentro de la denuncia interpuesta por Natividad Mamani de Choquehuanca en contra de los representados por los delitos de falsedad material e ideológica,  habiéndose hecho conocer al Juez Cautelar el inicio de las investigaciones; b) que con la imputación formal se procedió a notificar a los imputados, y si bien  es cierto que estuvieron privados de su libertad durante cinco días,  el Juez Cautelar les concedió el beneficio de libertad; c) que los recurrentes, asistidos de varios abogados,  se sometieron sin observaciones al Tribunal de Sentencia, existiendo fecha  para el juicio - el 9 de junio-; aclara, el Fiscal, que solicitó la ampliación de la etapa preparatoria porque los recurrentes tuvieron actuaciones típicas de una agrupación de personas, contra quienes a medida que avanzaban las investigaciones iban surgiendo más denuncias de delitos, y como no contaba con las pruebas pertinentes, su autoridad se vio forzada a solicitar la ampliación del plazo, encontrándose a la fecha, los recurrentes, sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Sentencia, por lo que solicita la improcedencia del recurso.

Por su parte, en su informe de fs. 53 a 54, el Juez recurrido manifestó que el 24 de junio de 2002, el Fiscal recurrido anunció a su autoridad el inicio de las investigaciones en contra de los recurrentes por el delito de falsedad ideológica, y luego el 29 de julio del pasado año presentó imputación formal contra aquellos por los delitos de falsedad material e ideológica, habiéndose solicitado su detención preventiva, a cuya consecuencia se señaló audiencia de medidas cautelares para el 31 de julio de 2002, oportunidad en la que se decretó la libertad de los imputados Eliseo Ortiz Sirpa y Oscar Guillermo Paco Estrada, no así de Mario Pacheco Mamani, habiéndose apelado de esa Resolución, la que sin embargo fue confirmada. Por otra parte, indicó que el 6 de diciembre pasado,  el Ministerio Público solicitó la ampliación de la etapa preparatoria por razones de distancia y del tiempo en que se demoran los informes de laboratorios técnicos, por lo que por decreto de 7 de diciembre concedió dicha solicitud, disponiendo la  ampliación del plazo en 30 días más. Luego, una vez vencido el plazo principal y el ampliatorio, el 27 de enero de 2003 conminó a la Fiscal de Distrito para que instruya al Fiscal recurrido que presente requerimiento conclusivo. La Fiscal de Distrito presentó la acusación el 5 de febrero de este año, de manera que no es evidente que los recurrentes no hubieran tenido tiempo para asumir defensa,  por lo que no se ha vulnerado ningún derecho de aquéllos.