SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III.3

III.3 Por otra parte, los recurrentes aducen que tanto el Fiscal como el Juez Cautelar recurridos actuaron de manera irregular. Sin embargo,  consta que la causa se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia para la respectiva  tramitación del juicio oral, de manera que los imputados, si así consideran pertinente podrán apersonarse ante ese Tribunal para efectuar los reclamos que estimen convenientes, suscitando un incidente por defecto absoluto o interponiendo una excepción, que según la ley son de trámite rápido y expedito, no pudiendo pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios que la ley les franquea para demandar el respeto de los derechos que estimen conculcados.