SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los  recurrentes alegan que sus derechos a la defensa y al debido proceso fueron conculcados, pues ante una denuncia formulada en contra suya, el Fiscal recurrido no les notificó debidamente con la imputación formal, y luego solicitó al Juez co-recurrido la ampliación del plazo de la etapa de la investigación, la misma que fue ilegalmente concedida, pues el art. 134 CPP permite esa ampliación sólo para casos de organizaciones criminales, lo que no ocurre, y finalmente no presentó su acusación dentro de término. Corresponde, en consecuencia, establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19  CPE.