SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III.4

III.4 Con relación al punto referido a la ampliación del plazo de la etapa de la investigación concedida por el Juez recurrido mediante providencia de 7 de diciembre de 2002, si bien es cierto que esta autoridad cometió un acto ilegal al haber dispuesto esa ampliación por un delito no vinculado a organizaciones criminales, también es evidente que no es posible otorgar la tutela debido a que los recurrentes no impugnaron el decreto de ampliación mediante el recurso de reposición, previsto por el art. 401 CPP, dado que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos o medios de defensa ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en sus fallos, entre otros la SC 944/2003-R al señalar: “ (...) el presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede plantearse cuando no existen otros medios legales para la defensa de los derechos que se consideran lesionados, por lo que no puede ser utilizado como sustituto de otros recursos ni suplir la negligencia de las partes".