SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2  Respecto a la falta de notificación con la imputación formal, esta situación debió haber sido oportunamente  denunciada ante el Juez Cautelar, a quien por mandato de la ley le corresponde  el control de la investigación, cuidando que la misma se desarrolle dentro de un marco de pleno respeto de los derechos y garantías procesales; sin embargo,  no es evidente que aquella falta de notificación hubiera colocado en estado de indefensión a los recurrentes, pues consta que posteriormente, enterados de la imputación  formal, asumieron defensa,  siendo aplicable por consiguiente el art. 166 in fine CPP que dispone que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.