SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 Respecto a la falta de notificación con la imputación formal, esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar, a quien por mandato de la ley le corresponde el control de la investigación, cuidando que la misma se desarrolle dentro de un marco de pleno respeto de los derechos y garantías procesales; sin embargo, no es evidente que aquella falta de notificación hubiera colocado en estado de indefensión a los recurrentes, pues consta que posteriormente, enterados de la imputación formal, asumieron defensa, siendo aplicable por consiguiente el art. 166 in fine CPP que dispone que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.