SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2003
Fecha: 19-Ago-2003
II.1
II.1 A denuncia formulada en la localidad de Sica Sica por Natividad Mamani de Choquehuanca contra los recurrentes, el 24 de junio de 2002 el Fiscal recurrido hizo conocer al Juez co-recurrido el inicio de las investigaciones (fs. 8); que, el 29 de julio del mismo año, el Fiscal formuló imputación formal contra los hoy recurrentes por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, solicitando su detención preventiva (fs. 9), y el 31 de julio de 2002 el Juez recurrido dispuso la libertad de los recurrentes bajo medidas sustitutivas (fs. 61 a 63), Resolución cautelar que el 16 de agosto de 2002 fue confirmada en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito (fs. 60).