SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2003
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 4 de junio de 2003 (fs. 36 a 38), el recurrente manifiesta que mediante Resolución 91/98, el Concejo Municipal de La Paz dispuso en forma arbitraria e inconsulta la apertura de la calle s/n ubicada en la Avenida 31 de octubre de la zona de San Antonio Bajo, desconociendo el derecho propietario de sus mandantes, la cual recién fue de conocimiento extraoficial de éstos a fines del pasado año.
Aduce que la Subalcaldía del Distrito 4 procedió en forma ilegal al realizar trabajos de apertura de un callejón al margen de la voluntad de los propietarios, sin conocimiento de la Alcaldía Central, pues el Burgomaestre desconocía los trámites realizados, ya que originalmente ese callejón estaba concebido como una servidumbre de paso y no como una calle, no existiendo justificativo técnico para ello, pues la topografía no permite que sea una vía para circulación de vehículos, de modo que la Resolución que dispone la destrucción de construcciones clandestinas es sólo un pretexto para beneficiar a dos o tres propietarios que tienen movilidades y requieren de una calle para parqueo.
Afirma que la Subalcaldía no realizó el trámite en forma transparente, y los vecinos no pudieron acceder a un mínimo de información, no queriéndoseles proporcionar fotocopias de las resoluciones, planos y supuestas citaciones a los propietarios, habiendo tenido que recabar una orden judicial, no existiendo previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, restringiendo así el derecho propietario de Valentín Apaza y amenazando derrumbar los muros del inmueble de propiedad de José Villca Pomier.