Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III.3
III.3 Por otro lado, consta en el expediente que los vecinos del primer callejón sin nombre ubicado en la Avenida 31de octubre solicitaron la revocatoria de la Resolución que hoy se impugna, no existiendo aún pronunciamiento del Concejo Municipal, pues todavía corre trámite en el Ejecutivo, por lo que el hecho de encontrarse pendiente de resolución la solicitud de referencia, constituye otra causal de improcedencia, de conformidad al art. 96. 1) LTC.