SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 Conforme al art. 44 inc. 27) LM, los Subalcaldes son funcionarios subalternos designados por el Alcalde Municipal, por lo que las determinaciones asumidas por aquéllos como las que son objeto del presente recurso, al igual que las del co-recurrido Director de Mantenimiento, pudieron ser representadas ante la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal e incluso ante el propio Concejo Deliberante, pero no ocurrió así, antecedente que determina la improcedencia del amparo planteado, en aplicación del carácter subsidiario de este recurso, ya que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes a fin de proteger sus derechos que consideren fueron vulnerados ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes.